Articulo 38 Desarrollo del Reglamento de la Ley de Transportes Terrestres en materia de transporte sanitario por carretera
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»Artículo 38. Registro de Certificaciones Técnico-Sanitarias.
Vigente
El órgano competente en materia de sanidad en cada comunidad autónoma o territorio mantendrá un Registro de Certificaciones Técnico-Sanitarias en el que deberán figurar inscritas todas aquellas que en cada momento se encuentren vigentes. Cualquier cambio en la titularidad de la empresa o de los vehículos deberá ser comunicado al Registro por el órgano competente en materia de transportes en el correspondiente territorio, así como las bajas o ceses en la actividad de los mismos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-07-2013 en vigor desde 29-07-2013