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Articulo 17 Desarrollo del Reglamento de la Ley de Transportes Terrestres en materia de transporte sanitario por carretera

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Artículo 17. Otorgamiento de la autorización de transporte público.

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1. El otorgamiento de la autorización de transporte público sanitario tiene carácter reglado, debiendo expedirse siempre que el solicitante acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos, sin perjuicio de lo previsto en los dos puntos siguientes de este artículo.

2. En ningún caso se otorgará una nueva autorización cuando el interesado sea titular de otra autorización de transporte sanitario cuya validez se encuentre, por cualquier causa, suspendida o se halle en período de rehabilitación tras haber sido caducada por falta de visado, salvo que previamente renuncie a ésta.

3. El pago de las sanciones pecuniarias impuestas mediante resolución que ponga fin a la vía administrativa por infracciones a la legislación de transportes, será requisito necesario para la obtención de una autorización de transporte público sanitario.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-07-2013 en vigor desde 29-07-2013