Articulo 7 Desarrollo del Reglamento de la Ley de Transportes Terrestres en materia de transporte sanitario por carretera
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 7. Órgano competente sobre las autorizaciones de transporte sanitario.
Vigente
El otorgamiento de las autorizaciones de transporte sanitario se realizará por el órgano competente para la expedición de las autorizaciones de transporte discrecional interurbano en el lugar en que aquéllas hayan de estar domiciliadas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-07-2013 en vigor desde 29-07-2013