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Articulo 13 Desarrollo del Reglamento de la Ley de Transportes Terrestres en materia de transporte sanitario por carretera

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Artículo 13. Acreditación del cumplimiento de obligaciones laborales y sociales.

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1. A los efectos de esta orden, se considerará que el titular de la autorización se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones laborales y sociales, cuando concurran en él las siguientes circunstancias.

a) Estar inscrito en la Seguridad Social y, si se trata de un empresario individual, afiliado y en alta en el régimen que corresponda.

b) Haber dado de alta en el régimen de la Seguridad Social que corresponda a los trabajadores que presten servicio en su empresa.

c) Haber presentado los documentos de cotización correspondientes a las cuotas de la Seguridad Social y, si procediese, de los conceptos de recaudación conjunta con las mismas, así como de las asimiladas a aquéllas con efectos recaudatorios, correspondientes a los doce meses anteriores a la fecha en que el cumplimiento del requisito haya de ser acreditado.

d) Estar al corriente en el pago de las cuotas o de otras deudas con la Seguridad Social. A tal efecto, se considerará que la empresa se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de tales deudas.

2. Las circunstancias reseñadas en el punto anterior se acreditarán mediante certificación administrativa expedida por el órgano competente en materia de Seguridad Social. Dicha certificación perderá su valor acreditativo, a los efectos de esta orden, una vez transcurrido el plazo de seis meses contados desde la fecha de su expedición.

No obstante, el titular de la autorización podrá sustituir la certificación relativa al cumplimiento de las circunstancias previstas en los apartados a), b) y c) del punto 1 por la presentación material de los documentos acreditativos de haber realizado la correspondiente inscripción, alta o cotización.

En aquellos supuestos en que la empresa no hubiera estado obligada a presentar las declaraciones o documentos a que se refiere el punto 1 durante el período requerido, lo acreditará mediante una declaración responsable.

3. No se exigirá la presentación de la documentación referida en el punto 2, cuando el órgano competente tuviera conocimiento del cumplimiento de las obligaciones laborales y sociales de la empresa, a través del Registro General de Transportistas y de Empresas de Actividades Auxiliares y Complementarias del Transporte.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-07-2013 en vigor desde 29-07-2013