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Dt 1 Desarrollo del Reglamento de la Ley de Transportes Terrestres en materia de transporte sanitario por carretera

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D.T. 1ª. Convalidación de autorizaciones.

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1. Las autorizaciones de transporte sanitario referidas a vehículos concretos de que actualmente sea titular cada empresa quedarán automáticamente convalidadas en una única autorización referida a la empresa a partir del 1 de enero de 2014.

2. La autorización convalidada y sus copias se domiciliarán conforme a las reglas previstas en el artículo 9.

3. Sin perjuicio de que todo el régimen jurídico previsto en esta orden resulte de aplicación a las autorizaciones convalidadas a partir del 1 de enero de 2014, a partir de dicha fecha los titulares de autorizaciones de transporte sanitario referidas a vehículos concretos podrán solicitar voluntariamente su canje por la nueva autorización referida a la empresa y copias certificadas referida a cada uno de los vehículos de que disponga.

4. Asimismo, a partir del 1 de enero de 2014, la Administración realizará el canje de aquellas autorizaciones referidas a vehículos concretos sobre las que su titular vaya a realizar algún trámite relacionado con las mismas.

5. Las autorizaciones que no hubieran sido sustituidas conforme a lo previsto en los apartados anteriores, serán canjeadas por la Administración con ocasión del visado correspondiente al año 2015.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-07-2013 en vigor desde 29-07-2013