D.A. 4ª. Antigüedad máxima de los vehículos adscritos a las autorizaciones de transporte sanitario por carretera.
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Vigente
A efectos de lo dispuesto en los artículos 32.a) y 36 de la Orden PRE/1435/2013, de 23 de julio, por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de transporte sanitario por carretera, podrán continuar adscritos hasta el 31 de diciembre de 2023 a las autorizaciones de transporte sanitario vigentes a la entrada en vigor de la presente orden, aquellos vehículos que, a partir del 1 de enero de 2023, inclusive, hayan superado la antigüedad máxima de diez años contada desde su primera matriculación.
Modificaciones
- Modificación realizada (D.A. 4ª) por Orden PCM/406/2023, de 24 de marzo, por la que se modifica la Orden PRE/1435/2013, de 23 de julio, por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de transporte sanitario por carretera.
(BOE de 25-04-2023) en vigor desde 26-04-2023 - Artículo modificado por Orden PCM/282/2022, de 6 de abril, por la que se modifica la Orden PRE/1435/2013, de 23 de julio, por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de transporte sanitario por carretera.
(BOE de 08-04-2022) en vigor desde 09-04-2022