Articulo 12 Desarrollo de... carretera

Articulo 12 Desarrollo del Reglamento de la Ley de Transportes Terrestres en materia de transporte sanitario por carretera

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 12. Acreditación del cumplimiento de obligaciones fiscales.

Vigente

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min


1. A los efectos de la presente orden, únicamente se entenderá que el titular de la autorización cumple sus obligaciones fiscales cuando concurran las siguientes circunstancias.

a) Estar dado de alta en el censo de obligados tributarios.

b) Haber presentado las declaraciones por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o de Sociedades, según se trate de una persona sujeta a uno u otro impuesto, así como las correspondientes declaraciones por pagos fraccionados, a cuenta y retenciones que en cada caso procedan.

c) No existir deudas con el Estado o la correspondiente comunidad autónoma en período ejecutivo en relación con los tributos a que se refiere este número. No obstante, se considerará que se cumple este requisito cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de las correspondientes liquidaciones.

Las circunstancias indicadas en el apartado b) se refieren a declaraciones cuyo plazo reglamentario de presentación hubiese vencido en los doce meses precedentes a la fecha en que el cumplimiento del requisito haya de ser acreditado.

2. La circunstancia referida en el apartado a) del número anterior se acreditará mediante la presentación de la correspondiente certificación de la situación censal de la empresa, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, u órgano de la comunidad autónoma que, en su caso, cumpla idénticas funciones, o, alternativamente, copia de la correspondiente declaración censal de comienzo o modificación de actividad.

El resto de las circunstancias mencionadas en el punto anterior se acreditará mediante certificación administrativa expedida por el órgano competente para la recaudación de los referidos tributos. No obstante, el titular de la autorización podrá sustituir la certificación relativa al cumplimiento de las circunstancias previstas en el apartado b) del punto anterior por la presentación material de los documentos acreditativos de haber realizado la correspondiente alta o declaración en relación con los referidos impuestos.

La certificación a que se hace referencia en el párrafo anterior perderá su valor acreditativo, a los efectos perseguidos en la presente orden, una vez transcurrido el plazo de seis meses contados desde la fecha de su expedición.

En aquellos supuestos en que la empresa no hubiera estado obligada a presentar las declaraciones o documentos a que se refiere el punto 1 de este artículo durante el período requerido, lo acreditará mediante una declaración responsable.

3. No se exigirá la presentación de la documentación referida en el punto 2, cuando el órgano competente tuviera conocimiento del cumplimiento de las obligaciones fiscales de la empresa, a través del Registro General de Transportistas y de Empresas de Actividades Auxiliares y Complementarias del Transporte.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-07-2013 en vigor desde 29-07-2013