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Articulo 20 Desarrollo del Reglamento de la Ley de Transportes Terrestres en materia de transporte sanitario por carretera

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Artículo 20. Sustitución de vehículos afectos a las copias de la autorización.

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Los vehículos a los que estén referidas las copias de una autorización de transporte sanitario público, podrán sustituirse por otros previa autorización del órgano competente, el cual habrá de referir, en tal caso, dichas autorizaciones a los nuevos vehículos.

Dicha sustitución quedará subordinada a que el vehículo sustituto cumpla los requisitos previstos en esta orden.

En todo caso, la solicitud deberá acompañarse de la documentación prevista en el artículo 15.

La sustitución del vehículo al que estuvieran referidas las autorizaciones dará lugar al cambio de las correspondientes tarjetas por otras cuyas especificaciones se adecuen a la sustitución autorizada.

(NOTA: Las referencias contenida a «tarjetas de transporte» o «copias certificadas de una autorización» se entenderán referidas a la adscripción de vehículos a la correspondiente autorización.)