Articulo 23 Desarrollo de... carretera

Articulo 23 Desarrollo del Reglamento de la Ley de Transportes Terrestres en materia de transporte sanitario por carretera

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 23. Renuncia a las autorizaciones de transporte público.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


El titular de una autorización de transporte público sanitario podrá renunciar a ella en cualquier momento, devolviendo a la Administración las tarjetas en que ésta y sus copias certificadas se hallen documentadas, las cuales serán, en consecuencia, canceladas.

No obstante, el órgano competente no cancelará la autorización cuando tenga conocimiento oficial de que se ha procedido a su embargo por órgano judicial o administrativo competente para ello, en cuyo caso las declarará suspendidas de oficio.

(NOTA: Las referencias contenida a «tarjetas de transporte» o «copias certificadas de una autorización» se entenderán referidas a la adscripción de vehículos a la correspondiente autorización.)