Articulo 18 Desarrollo de... carretera

Articulo 18 Desarrollo del Reglamento de la Ley de Transportes Terrestres en materia de transporte sanitario por carretera

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Artículo 18. Aumento de vehículos adscritos a la autorización de transporte público.

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Para aumentar el número de vehículos vinculados a una autorización de transporte público, su titular habrá de acreditar ante el órgano administrativo competente que dispone del vehículo a que haya de adscribirse en cualquiera de las modalidades señaladas en el artículo 5 y que este se encuentra provisto de la correspondiente certificación técnico-sanitaria.

En ningún caso se otorgará una nueva autorización cuando el interesado sea titular de otra de transporte sanitario cuya validez se encuentre, por cualquier causa, suspendida, salvo que renuncie previamente a esta.