Articulo 18 Desarrollo del Reglamento de la Ley de Transportes Terrestres en materia de transporte sanitario por carretera
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 18. Aumento de vehículos adscritos a la autorización de transporte público.
Vigente
Para aumentar el número de vehículos vinculados a una autorización de transporte público, su titular habrá de acreditar ante el órgano administrativo competente que dispone del vehículo a que haya de adscribirse en cualquiera de las modalidades señaladas en el artículo 5 y que este se encuentra provisto de la correspondiente certificación técnico-sanitaria.
En ningún caso se otorgará una nueva autorización cuando el interesado sea titular de otra de transporte sanitario cuya validez se encuentre, por cualquier causa, suspendida, salvo que renuncie previamente a esta.
Modificaciones
- Artículo modificado por Real Decreto 70/2019, de 15 de febrero, por el que se modifican el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres y otras normas reglamentarias en materia de formación de los conductores de los vehículos de transporte por carretera, de documentos de control en relación con los transportes por carretera, de transporte sanitario por carretera, de transporte de mercancías peligrosas y del Comité Nacional del Transporte por Carretera.
(BOE de 20-02-2019) en vigor desde 21-02-2019