Articulo 2 Desarrollo del Reglamento de la Ley de Transportes Terrestres en materia de transporte sanitario por carretera
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»Artículo 2. Obligatoriedad de la autorización.
Vigente
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 135 del ROTT, para la realización de transporte sanitario por carretera, ya sea público o privado complementario, será necesaria la previa obtención por las personas que pretendan llevarlo a cabo de la correspondiente autorización administrativa que habilite para su prestación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-07-2013 en vigor desde 29-07-2013