Articulo 33 Desarrollo del Reglamento de la Ley de Transportes Terrestres en materia de transporte sanitario por carretera
Artículo 33. Solicitud de la certificación.
Para la obtención de la certificación técnico-sanitaria, será necesario presentar ante el órgano competente el impreso oficial normalizado de solicitud, al que habrá de acompañarse de original o copia auténtica de la siguiente documentación.
a) Permiso de circulación del vehículo al que se pretenda referir la certificación, en el que conste como destino del vehículo la actividad del transporte sanitario.
b) Ficha de inspección técnica del vehículo en la que figure hallarse vigente el reconocimiento periódico legalmente establecido.
c) Memoria referida al vehículo en la que consten sus características técnicas y equipamiento técnico-sanitario y dotación de personal, conforme a las especificaciones que para el tipo de vehículo de que se trate se encuentren establecidas en el Real Decreto 836/2012, de 25 de mayo y, en su caso, en las normas de la comunidad autónoma en que se ubique el domicilio indicado en el correspondiente permiso de circulación.
- Artículo modificado por Real Decreto 70/2019, de 15 de febrero, por el que se modifican el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres y otras normas reglamentarias en materia de formación de los conductores de los vehículos de transporte por carretera, de documentos de control en relación con los transportes por carretera, de transporte sanitario por carretera, de transporte de mercancías peligrosas y del Comité Nacional del Transporte por Carretera.
(BOE de 20-02-2019) en vigor desde 21-02-2019