Articulo 31 Desarrollo de... carretera

Articulo 31 Desarrollo del Reglamento de la Ley de Transportes Terrestres en materia de transporte sanitario por carretera

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Artículo 31. Obligatoriedad de la certificación técnico-sanitaria.

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Los vehículos de transporte sanitario sujetos al Real Decreto 836/2012, de 25 de mayo, deberán cumplir en todo momento las exigencias contenidas en aquél, debiendo, a tal efecto, contar con la certificación técnico-sanitaria expedida por el órgano competente en materia de sanidad en el lugar en que se encuentren residenciados.