Articulo 30 Desarrollo de... carretera

Articulo 30 Desarrollo del Reglamento de la Ley de Transportes Terrestres en materia de transporte sanitario por carretera

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Artículo 30. Renuncia a las autorizaciones de transporte privado complementario.

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El titular de una autorización de transporte privado complementario podrá renunciar a ella o reducir el número de sus copias en cualquier momento, devolviendo a la Administración las tarjetas en que se encuentren documentadas.

(NOTA: Las referencias contenida a «tarjetas de transporte» o «copias certificadas de una autorización» se entenderán referidas a la adscripción de vehículos a la correspondiente autorización.)