Articulo 24 Desarrollo del Reglamento de la Ley de Transportes Terrestres en materia de transporte sanitario por carretera
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»Artículo 24. Domicilio de las autorizaciones.
Vigente
Las autorizaciones de transporte privado complementario deberán estar domiciliadas en el lugar en que su titular tenga su domicilio fiscal.
Excepcionalmente, no obstante, las autorizaciones podrán domiciliarse en un lugar distinto, cuando su titular acredite que dispone en éste de unos locales o instalaciones en los que realiza la parte de su actividad principal en relación con la cual resulta preciso el transporte complementario.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-07-2013 en vigor desde 29-07-2013