Articulo 34 Desarrollo de... carretera

Articulo 34 Desarrollo del Reglamento de la Ley de Transportes Terrestres en materia de transporte sanitario por carretera

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Artículo 34. Otorgamiento de la certificación.

Vigente

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1. El órgano competente procederá a denegar la certificación técnico-sanitaria solicitada si la solicitud no se acompaña de la documentación exigida en el artículo 33, o si las especificaciones contenidas en la memoria no se ajustan a lo establecido en el Real Decreto 836/2012, de 25 de mayo.

Cuando la documentación presentada fuese la adecuada, el órgano competente procederá a inspeccionar el vehículo y, una vez verificado que éste cumple los requisitos exigidos en el artículo 32, otorgará la correspondiente certificación.

2. No obstante una vez examinada la documentación aportada, el órgano competente podrá otorgar una certificación provisional en base a la memoria aportada y mediante declaración responsable del solicitante de que cumple los requisitos exigidos, en tanto se procede a la correspondiente inspección, siempre que no conste o se observe el incumplimiento de alguno de los requisitos señalados en el artículo 32.

Dicha certificación provisional tendrá una validez máxima de tres meses.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-07-2013 en vigor desde 29-07-2013