Dt 2 Desarrollo del Reglamento de la Ley de Transportes Terrestres en materia de transporte sanitario por carretera
D.T. 2ª. Procedimientos en tramitación.
Los procedimientos relativos a autorizaciones de transporte sanitario que se hubiesen iniciado antes del 1 de enero de 2014 se tramitarán conforme al régimen jurídico establecido por la Orden del Ministerio de la Presidencia, a propuesta conjunta de los Ministerios de Fomento y de Sanidad y Consumo, de 3 de septiembre de 1998, por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, en materia de autorizaciones de transporte sanitario por carretera y las disposiciones dictadas para su aplicación y desarrollo.
A tal efecto, únicamente podrá considerarse iniciada la tramitación de un procedimiento cuando al menos la solicitud del interesado se hubiese presentado antes de la referida fecha.
- Texto Original. Publicado el 29-07-2013 en vigor desde 29-07-2013