Legislación

DECRETO 233/2022, de 29 de diciembre, por el que se regulan las gratificaciones e indemnizaciones a percibir por las personas miembros de la Administración Electoral de Canarias y el personal a su servicio, las juezas y jueces de primera instancia o de paz, las personas representantes de la Administración en las mesas electorales, así como el personal del Gobierno de Canarias, con motivo de las elecciones al Parlamento de Canarias - Boletín Oficial de Canarias de 05-01-2023

Tiempo de lectura: 5 min

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Ambito: Canarias

Estado: VIGENTE. Validez desde 06 de Enero de 2023

F. entrada en vigor: 06/01/2023

Órgano emisor: Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad

Boletín: Boletín Oficial de Canarias Número 4

F. Publicación: 05/01/2023

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

PREÁMBULO
CAPÍTULO PRELIMINAR. Objeto y ámbito de aplicación
Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación.
CAPÍTULO I. Gratificaciones e indemnizaciones de los miembros de la Junta Electoral de Canarias
Artículo 2.- Gratificaciones e indemnizaciones de los miembros de la Junta Electoral de Canarias.
CAPÍTULO II. Gratificaciones e indemnizaciones en elecciones sin concurrencia con otros procesos electorales
Artículo 3.- Juntas electorales provinciales y de zona. Artículo 4.- Personas delegadas de las juntas electorales de zona. Artículo 5.- Presidencia y vocalías de las mesas electorales. Artículo 6.- Jueces o juezas de primera instancia o de paz. Artículo 7.- Representantes de la Administración autonómica en las mesas electorales y representantes coordinadores. Artículo 8.- Personal colaborador de las delegaciones provinciales de la Oficina del Censo Electoral.
CAPÍTULO III. Gratificaciones e indemnizaciones en elecciones en concurrencia con otros procesos electorales
Artículo 9.- Juntas electorales provinciales y de zona. Artículo 10.- Personas delegadas de las juntas electorales de zona. Artículo 11.- Jueces y juezas de primera instancia o de paz. Artículo 12.- Representantes de la Administración autonómica en las mesas electorales y representantes coordinadores. Artículo 13.- Personal de otras Administraciones públicas.
CAPÍTULO IV. Gratificaciones e indemnizaciones del personal colaborador del Gobierno de Canarias
Artículo 14.- Gratificaciones e indemnizaciones del personal colaborador del Gobierno de Canarias.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª.- Sistema de Seguridad Social. D.A. 2ª.- Actualización de los importes.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única.- Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª.- Habilitación de desarrollo. D.F. 2ª.- Habilitación para dictar instrucciones. D.F. 3ª.- Entrada en vigor.