Articulo 10 Gratificaciones e indemnizaciones a percibir por las personas miembros de la Administración Electoral y el personal a su servicio, las juezas y jueces de primera instancia o de paz, las personas representantes de la Administraciones
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»Artículo 10.- Personas delegadas de las juntas electorales de zona.
Vigente
La persona titular de la Secretaría de los ayuntamientos, por su condición de delegada de las juntas electorales de zona, percibirá en concepto de compensación económica, como consecuencia de su intervención en las elecciones al Parlamento de Canarias, una cantidad equivalente al 25% de la que, como gratificación, abone efectivamente la Administración General del Estado.
Esta compensación será única para todo el proceso, incluyendo sus posibles eventualidades.