Articulo 6 Gratificacione...straciones

Articulo 6 Gratificaciones e indemnizaciones a percibir por las personas miembros de la Administración Electoral y el personal a su servicio, las juezas y jueces de primera instancia o de paz, las personas representantes de la Administraciones

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 6.- Jueces o juezas de primera instancia o de paz.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Por la realización de las actividades estipuladas por el artículo 101 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General o normativa que la sustituya, los jueces y las juezas de primera instancia o de paz, en su caso, con nombramiento para su ejecución, percibirán la cantidad de 67,76 euros.

2. Sin perjuicio de lo estipulado en el punto anterior, por el traslado de la documentación electoral a que hace referencia el artículo 101.3 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General o normativa que la sustituya, a los jueces o juezas de primera instancia o de paz les será de aplicación el Decreto 251/1997, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Indemnizaciones por razón del servicio, o normativa que lo sustituya, a los efectos de dieta y gastos de viaje, quedando encuadrados en el grupo 2 del Anexo I del citado Reglamento.