Articulo 9 Gratificacione...straciones

Articulo 9 Gratificaciones e indemnizaciones a percibir por las personas miembros de la Administración Electoral y el personal a su servicio, las juezas y jueces de primera instancia o de paz, las personas representantes de la Administraciones

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 9.- Juntas electorales provinciales y de zona.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Las personas miembros de las juntas electorales provinciales y de zona percibirán en concepto de compensación económica como consecuencia de su intervención en las elecciones al Parlamento de Canarias, una cantidad equivalente al 25% de la que, como gratificación, abone efectivamente la Administración General del Estado.

Esta compensación será única para todo el proceso, incluyendo sus posibles eventualidades.