Articulo 9 Gratificaciones e indemnizaciones a percibir por las personas miembros de la Administración Electoral y el personal a su servicio, las juezas y jueces de primera instancia o de paz, las personas representantes de la Administraciones
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»Artículo 9.- Juntas electorales provinciales y de zona.
Vigente
Las personas miembros de las juntas electorales provinciales y de zona percibirán en concepto de compensación económica como consecuencia de su intervención en las elecciones al Parlamento de Canarias, una cantidad equivalente al 25% de la que, como gratificación, abone efectivamente la Administración General del Estado.
Esta compensación será única para todo el proceso, incluyendo sus posibles eventualidades.