Da 2 Gratificaciones e indemnizaciones a percibir por las personas miembros de la Administración Electoral y el personal a su servicio, las juezas y jueces de primera instancia o de paz, las personas representantes de la Administraciones
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»D.A. 2ª.- Actualización de los importes.
Vigente
Las cantidades fijadas en los artículos 2.1, 3.1, 3.2, 4.1, 4.2, 6.1, 7 y 8 de este Decreto se incrementarán anualmente en la misma proporción que se apruebe en las leyes de presupuestos para las retribuciones del personal al servicio de las Administraciones públicas.