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Articulo 2 Gratificaciones e indemnizaciones a percibir por las personas miembros de la Administración Electoral y el personal a su servicio, las juezas y jueces de primera instancia o de paz, las personas representantes de la Administraciones

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Artículo 2.- Gratificaciones e indemnizaciones de los miembros de la Junta Electoral de Canarias.

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1. Los miembros de la Junta Electoral de Canarias tendrán derecho, por el desempeño de sus funciones en las elecciones al Parlamento de Canarias, a las gratificaciones fijas que a continuación se detallan:

Presidencia 5.423,61 euros

Vicepresidencia 4.881,25 euros

Secretaría 4.338,89 euros

Vocalías judiciales 3.796,53 euros

Vocalías no judiciales 3.254,17 euros

Persona titular de la delegación de la Oficina del Censo Electoral 3.796,53 euros

2. Cuando los miembros de la Junta Electoral de Canarias, para asistir a las reuniones reglamentariamente convocadas, tengan que desplazarse fuera de la localidad de su puesto de trabajo, le será de aplicación el Decreto 251/1997, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Indemnizaciones por razón del servicio, o normativa que lo sustituya, a los efectos de dieta y gastos de viaje, quedando encuadrados en el Grupo 1 del Anexo I del citado Reglamento.

3. La persona titular de la Secretaría de la Junta Electoral de Canarias certificará la cantidad e identidad de las personas que habrán de percibir las gratificaciones e indemnizaciones que se regulan en este artículo, así como los datos necesarios para poder percibirlas.