Articulo 14 Gratificacion...straciones

Articulo 14 Gratificaciones e indemnizaciones a percibir por las personas miembros de la Administración Electoral y el personal a su servicio, las juezas y jueces de primera instancia o de paz, las personas representantes de la Administraciones

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Artículo 14.- Gratificaciones e indemnizaciones del personal colaborador del Gobierno de Canarias.

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El personal al servicio de la Comunidad Autónoma de Canarias que colabore en las actividades propias del proceso electoral en las elecciones al Parlamento de Canarias, percibirá las compensaciones económicas que le correspondan, por los trabajos extraordinarios realizados en su desarrollo, que serán fijadas mediante resolución de la persona titular del Centro Directivo que tenga atribuida la competencia en materia de gestión electoral, teniendo en cuenta que la retribución máxima a percibir por una persona con cargo al presupuesto electoral no podrá superar el importe previsto para la persona titular de la Presidencia de la Junta Electoral de Canarias.