Preambulo único Gratifica...straciones

Preambulo único Gratificaciones e indemnizaciones a percibir por las personas miembros de la Administración Electoral y el personal a su servicio, las juezas y jueces de primera instancia o de paz, las personas representantes de la Administraciones

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PREÁMBULO

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La Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en su artículo 13.1 prevé que las Cortes Generales pongan a disposición de la Junta Electoral Central los medios personales y materiales necesarios para el ejercicio de sus funciones. El apartado 2 del citado artículo indica que la misma obligación compete al Gobierno y a los Ayuntamientos, en relación con las Juntas Electorales Provinciales y de Zona y, subsidiariamente, a las Audiencias Provinciales y a los órganos judiciales de ámbito territorial inferior. Además, señala que, en el caso de elecciones a Asamblea Legislativa de Comunidad Autónoma, las referidas obligaciones serán también competencia del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma. Asimismo, el artículo 22.1 de la referida Ley Orgánica prevé que las Cortes Generales fijen las dietas y gratificaciones correspondientes a los miembros de la Junta Electoral Central y al personal puesto a su servicio. El apartado 2 del mismo artículo indica que las dietas y las gratificaciones correspondientes a los miembros de las restantes Juntas Electorales y personal a su servicio se fijan por el Gobierno. En este sentido, en el caso de elecciones a Asamblea Legislativa de Comunidad Autónoma, las indicadas compensaciones se fijan por el Consejo de Gobierno correspondiente, tanto en relación con la Junta Electoral de Comunidad Autónoma como a las de ámbito inferior.

La Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, en su artículo 39.2 y en la disposición transitoria primera, estableció las bases del nuevo régimen electoral canario, confiriendo, en el artículo 56, a la persona titular de la Presidencia de Canarias la facultad de disolver anticipadamente el Parlamento de Canarias.

Atendiendo al mandato que el legislador estatuyente impuso en la referida disposición transitoria primera al Parlamento de Canarias, se aprueba la Ley 1/2022, de 11 de mayo, de Elecciones al Parlamento de Canarias, que incorpora todas las previsiones estatutarias del régimen electoral, estableciendo, en lo relativo a la administración electoral, en su artículo 12.1, que el Gobierno de Canarias fijará las compensaciones económicas que correspondan a quienes sean miembros de las juntas electorales de Canarias, provinciales y de zona, como consecuencia de su intervención en el procedimiento de elecciones al Parlamento de Canarias.

Igualmente, se hace necesario contemplar las compensaciones económicas que deba percibir el personal de la Comunidad Autónoma de Canarias y de otras Administraciones públicas, por su intervención en el proceso electoral.

La actual regulación de las compensaciones económicas a percibir por las personas miembros de las juntas electorales y el personal que interviene en el proceso electoral en las elecciones al Parlamento de Canarias, que se concretan en el Decreto 86/2015, de 14 de mayo, no recoge la posibilidad de un proceso electoral sin concurrencia con otra convocatoria electoral ni tampoco se contempla cómo debían actualizarse sus cuantías.

En la elaboración de esta norma se han tenido en cuenta las recomendaciones del Tribunal de Cuentas en su Informe de 19 de diciembre de 2019, de fiscalización de los gastos del Ministerio del Interior en la gestión y desarrollo de procesos electorales 2015-2017, sobre la necesidad de profundizar en el reparto de cargas y costes entre el Estado y las Comunidades Autónomas, en los casos de concurrencia de los procesos electorales.

El presente Decreto se adecúa a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, responde a los principios de necesidad, eficacia y eficiencia, en tanto cumple el mandato establecido en el artículo 11.3 de la Ley 1/2022; a los principios de proporcionalidad, seguridad jurídica y transparencia al limitarse a regular las gratificaciones e indemnizaciones anteriormente citadas de forma coherente con el resto del ordenamiento jurídico, creando un marco normativo estable, integrado y claro. Teniendo en cuenta el objeto de la norma, con su aprobación no se limitan derechos o imponen obligaciones a la ciudadanía ni se introducen nuevas cargas administrativas.

Conforme a lo previsto en el artículo 9.a) del Reglamento orgánico de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, aprobado por Decreto 14/2021, de 18 de marzo, corresponde a la persona titular del departamento la propuesta al Gobierno de los acuerdos que procedan respecto a las elecciones al Parlamento de Canarias en los términos especificados en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General y en la legislación electoral de Canarias y normas de desarrollo.

En su virtud, haciendo uso de la habilitación reglamentaria contenida en la disposición final segunda de la Ley 1/2022, de 11 de mayo, de Elecciones al Parlamento de Canarias, a propuesta del Consejero de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Canarias nº 504/2022, de 22 de diciembre, y previa deliberación del Gobierno, en su reunión celebrada el día 29 de diciembre de 2022,

DISPONGO: