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Articulo 4 Gratificaciones e indemnizaciones a percibir por las personas miembros de la Administración Electoral y el personal a su servicio, las juezas y jueces de primera instancia o de paz, las personas representantes de la Administraciones

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Artículo 4.- Personas delegadas de las juntas electorales de zona.

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1. Las personas titulares de la Secretaría de los ayuntamientos, por su condición de delegadas de las juntas electorales de zona, percibirán unas cantidades fijas que vendrán determinadas por el número total de mesas electorales que efectivamente se constituyan en el municipio o municipios en que actúen como tales, con independencia de la naturaleza de los agrupados o acumulados que tengan aquellos con relación al titular de la secretaría.

Los importes que se abonarán a las personas delegadas de las juntas electorales de zona serán los siguientes:

Número de mesas electorales

Número no superior a 10 mesas

Número comprendido entre 11 y 50 mesas

Número superior a 50 mesas

817,90 euros

908,90 euros

999,79 euros

El derecho a la percepción de las gratificaciones anteriores se entiende referido a la totalidad del proceso electoral autonómico. En el supuesto de que se permanezca en el cargo por un tiempo inferior, se tendrá derecho a una cantidad proporcional al tiempo que haya permanecido en él.

En el supuesto de que la persona titular de una secretaría sea adscrita a un nuevo ayuntamiento durante la celebración del proceso electoral autonómico, percibirá, en su caso, además, la diferencia que le corresponda con lo ya percibido, si el ayuntamiento de destino está comprendido en un tramo distinto al de origen.

2. Para remunerar los servicios extraordinarios prestados por el personal colaborador de los ayuntamientos, se asignará la cantidad de 45,45 euros por cada mesa electoral efectivamente constituida en el respectivo municipio y la cantidad resultante tendrá carácter limitativo.

El importe resultante en el ámbito municipal tendrá carácter limitativo y se asignará a los ayuntamientos para su distribución por estos, basándose en criterios objetivos que tengan en cuenta la carga de trabajo efectiva.

3. Cuando las personas titulares de las secretarías de los ayuntamientos, como miembros de las juntas electorales de zona, para asistir a las reuniones reglamentariamente convocadas, tengan que desplazarse fuera de la localidad de su puesto de trabajo, le será de aplicación el Decreto 251/1997, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Indemnizaciones por razón del servicio, o normativa que lo sustituya, a los efectos de dieta y gastos de viaje, quedando encuadrados en el Grupo 2 del Anexo I del citado Reglamento.

4. Por la persona titular de la Secretaría de los respectivos ayuntamientos se certificará la cantidad e identidad de las personas que habrán de percibir las gratificaciones e indemnizaciones que se regulan en este artículo, así como los datos necesarios para poder percibirlas.