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Articulo 1 Gratificaciones e indemnizaciones a percibir por las personas miembros de la Administración Electoral y el personal a su servicio, las juezas y jueces de primera instancia o de paz, las personas representantes de la Administraciones

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Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación.

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1. El objeto de la presente norma es regular las gratificaciones e indemnizaciones a percibir por las personas miembros de la Administración Electoral de Canarias y el personal a su servicio, las juezas y jueces de primera instancia o de paz, las personas representantes de la Administración en las mesas electorales, así como el personal colaborador de las distintas Administraciones, con motivo de las elecciones al Parlamento de Canarias.

2. Esta norma resultará de aplicación en las elecciones al Parlamento de Canarias, tanto en las que concurran con otra convocatoria electoral como en aquellas en las que no se dé esta circunstancia.