Articulo 11 Gratificaciones e indemnizaciones a percibir por las personas miembros de la Administración Electoral y el personal a su servicio, las juezas y jueces de primera instancia o de paz, las personas representantes de la Administraciones
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»Artículo 11.- Jueces y juezas de primera instancia o de paz.
Vigente
Los jueces o juezas de primera instancia y de paz percibirán, en todo caso, en concepto de compensación económica, como consecuencia de su intervención en las elecciones al Parlamento de Canarias, una cantidad igual a la que, por su participación en las elecciones locales, abone la Administración del Estado.
Esta compensación será única para todo el proceso, incluyendo sus posibles eventualidades.