Articulo 13 Gratificacion...straciones

Articulo 13 Gratificaciones e indemnizaciones a percibir por las personas miembros de la Administración Electoral y el personal a su servicio, las juezas y jueces de primera instancia o de paz, las personas representantes de la Administraciones

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 13.- Personal de otras Administraciones públicas.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


En el caso de elecciones al Parlamento de Canarias el personal de otras Administraciones públicas que preste servicios en las juntas electorales provinciales y de zona, en la organización electoral de la Delegación de Gobierno en cada una de las provincias y direcciones insulares de la Administración General del Estado y en la Oficina del Censo Electoral, así como el personal de los ayuntamientos que colabore en el proceso electoral en las elecciones al Parlamento de Canarias, percibirá por el tiempo que dure dicho proceso, incluidas sus posibles eventualidades, en concepto de compensación económica, una cantidad equivalente al 34% de la que, como gratificación, abone efectivamente la Administración General del Estado.