Df 1 Gratificaciones e indemnizaciones a percibir por las personas miembros de la Administración Electoral y el personal a su servicio, las juezas y jueces de primera instancia o de paz, las personas representantes de la Administraciones
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»D.F. 1ª.- Habilitación de desarrollo.
Vigente
Se faculta a la persona titular del Departamento que tenga atribuida las competencias en materia de procesos electorales para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación del presente Decreto.