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Da 1 Gratificaciones e indemnizaciones a percibir por las personas miembros de la Administración Electoral y el personal a su servicio, las juezas y jueces de primera instancia o de paz, las personas representantes de la Administraciones

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D.A. 1ª.- Sistema de Seguridad Social.

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Las personas que resulten designadas para la presidencia, vocalías y suplentes de las mesas electorales quedarán protegidas por el sistema de la Seguridad Social frente a las contingencias y situaciones que se puedan derivar de su participación en las elecciones.

A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, las referidas personas miembros de las mesas electorales se consideran, durante el ejercicio de su función, como asimilados a los trabajadores por cuenta ajena del régimen general de la Seguridad Social para la contingencia de accidentes de trabajo.

Al efecto, el órgano de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias competente en materia de gestión de procesos electorales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales o normativa que lo sustituya, se hará cargo de la cotización correspondiente a la cobertura de riesgos frente a las contingencias y situaciones que puedan derivar de la participación de las personas que resulten designadas como presidentes, vocales y suplentes de las mesas electorales en las elecciones al Parlamento de Canarias.