Articulo 12 Gratificaciones e indemnizaciones a percibir por las personas miembros de la Administración Electoral y el personal a su servicio, las juezas y jueces de primera instancia o de paz, las personas representantes de la Administraciones
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»Artículo 12.- Representantes de la Administración autonómica en las mesas electorales y representantes coordinadores.
Vigente
Las dos Administraciones asumirán el coste de las retribuciones al 50%, de forma que la cantidad que perciba la persona representante de la Administración no podrá superar, en ningún caso, el límite máximo establecido en las Instrucciones Económico Administrativas del Ministerio del Interior.