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Articulo 8 Gratificaciones e indemnizaciones a percibir por las personas miembros de la Administración Electoral y el personal a su servicio, las juezas y jueces de primera instancia o de paz, las personas representantes de la Administraciones

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Artículo 8.- Personal colaborador de las delegaciones provinciales de la Oficina del Censo Electoral.

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Para remunerar los servicios extraordinarios prestados por el personal colaborador de las delegaciones provinciales de la Oficina del Censo Electoral que, en cualquier caso, se considerarán prestados fuera de su jornada normal de trabajo, se asignará la cantidad de 5,96 euros por cada mesa electoral efectivamente constituida en la respectiva provincia y la cantidad resultante tendrá carácter limitativo.

Por la persona titular de la respectiva delegación de la oficina del censo electoral se certificará la cantidad e identidad de las personas que habrán de percibir dichas gratificaciones, así como los datos necesarios para poder percibirlas, basándose en criterios que tengan en cuenta la carga de trabajo efectiva, y esta cantidad tendrá carácter limitativo.