REGLAMENTO (UE) Nº 995/2010 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 20 de octubre de 2010 por el que se establecen las obligaciones de los agentes que comercializan madera y productos de la madera (Texto pertinente a efectos del EEE) - Diario Oficial de la Unión Europea de 12-11-2010
Índice
Texto
Ambito: DOUE
Estado: VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2020
F. entrada en vigor: 02/12/2010
Órgano emisor: PARLAMENTO Y CONSEJO
Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número 294
F. Publicación: 12/11/2010
- Norma vigente hasta el 30 de diciembre de 2024. No obstante, seguirá aplicándose hasta el 31 de diciembre de 2027, a la madera y los productos de la madera, tal como se definen en el art. 2.a), producidos antes del 29 de junio de 2023, e introducidos en el mercado a partir del 30 de diciembre de 2024. Asimismo, aquellos producidos antes del 29 de junio de 2023, e introducidos en el mercado a partir del 31 de diciembre de 2027 deberán cumplir lo dispuesto en el art. 3 del Reglamento (UE) 2023/1115, de 31 de mayo.
- Reglamento (UE) 2023/1115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de mayo de 2023, relativo a la comercialización en el mercado de la Unión y a la exportación desde la Unión de determinadas materias primas y productos asociados a la deforestación y la degradación forestal, y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 995/2010 (Texto pertinente a efectos del EEE)
Preambulo
Artículo 1. Objeto
Artículo 2. Definiciones
Artículo 3. Régimen jurídico de la madera y los productos de la madera cubiertos por FLEGT y CITES
Artículo 4. Obligaciones de los agentes
Artículo 5. Obligación de trazabilidad
Artículo 6. Sistemas de diligencia debida
Artículo 7. Autoridades competentes
Artículo 8. Entidades de supervisión
Artículo 9. Lista de entidades de supervisión
Artículo 10. Controles a los agentes
Artículo 11. Registros de los controles
Artículo 12. Cooperación
Artículo 13. Asistencia, orientación e intercambio de información de carácter técnico
Artículo 14. Enmiendas del anexo
Artículo 15. Ejercicio de la delegación
Artículo 16. Revocación de la delegación
Artículo 17. Objeciones a los actos delegados
Artículo 18. Comité
Artículo 19. Sanciones
Artículo 20. Seguimiento de la aplicación y acceso a la información
Artículo 21. Entrada en vigor y aplicación
ANEXO