Articulo 10 Obligaciones ... la madera

Articulo 10 Obligaciones de los agentes que comercializan madera y productos de la madera

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Artículo 10. Controles a los agentes

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1. Las autoridades competentes realizarán controles para comprobar si los agentes cumplen lo dispuesto en los artículos 4 y 6.

2. Los controles a que se refiere el apartado 1 se realizarán con arreglo a un plan que será revisado periódicamente con arreglo a criterios basados en el riesgo. También podrán realizarse controles cuando una autoridad competente esté en posesión de información pertinente, incluso sobre la base de preocupaciones justificadas comunicadas por terceros, sobre el cumplimiento del presente Reglamento por parte de un agente.

3. Los controles a que se refiere el apartado 1 podrán incluir, entre otros

a) el examen del sistema de diligencia debida, incluidos los procedimientos de evaluación de riesgos y limitación de los mismos;

b) el examen de la documentación y los registros que demuestren el correcto funcionamiento del sistema de diligencia debida y los procedimientos;

c) la realización de controles aleatorios, incluidas auditorías de campo.

4. Los agentes ofrecerán toda la asistencia necesaria para facilitar la realización de los controles indicados en el apartado 1, especialmente en lo que respecta al acceso a los locales, instalaciones o fincas, y a la presentación de documentos o registros.

5. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 19, cuando, tras los controles a que se refiere el apartado 1, se hayan detectado insuficiencias, las autoridades competentes podrán expedir una notificación de medidas correctoras que deberá adoptar el agente. Además, en función de la naturaleza de las insuficiencias detectadas, los Estados miembros podrán adoptar medidas provisionales inmediatas que podrán incluir, entre otras medidas

a) la incautación de la madera y de los productos de la madera;

b) la prohibición temporal del comercio de madera y de productos de la madera.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-11-2010 en vigor desde 02-12-2010