Articulo 5 Obligaciones de los agentes que comercializan madera y productos de la madera
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»Artículo 5. Obligación de trazabilidad
Vigente
Los comerciantes serán capaces de identificar en toda la cadena de suministro
a) a los agentes o comerciantes que hayan suministrado la madera y los productos de la madera, y
b) cuando proceda, a los comerciantes a los que hayan suministrado madera y productos de la madera.
Los comerciantes conservarán la información mencionada en el primer párrafo durante al menos cinco años y se la facilitarán a las autoridades competentes en caso de que la soliciten.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 12-11-2010 en vigor desde 02-12-2010