Articulo 1 Obligaciones de los agentes que comercializan madera y productos de la madera
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 1. Objeto
Vigente
El presente Reglamento establece las obligaciones de los agentes que comercializan por primera vez en el mercado interior madera y productos de la madera, así como una obligación de trazabilidad para los comerciantes.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 12-11-2010 en vigor desde 02-12-2010