Articulo 2 Obligaciones d... la madera

Articulo 2 Obligaciones de los agentes que comercializan madera y productos de la madera

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Artículo 2. Definiciones

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A efectos del presente Reglamento, se entenderá por

a) «madera y productos de la madera»: la madera y los productos de la madera enumerados en el anexo, excepto los productos de la madera o componentes de tales productos elaborados a partir de madera o de productos de la madera que hayan agotado su ciclo de vida y que, de otro modo, se tratarían como residuos, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, de la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos (2);

b) «comercialización»: el suministro, remunerado o gratuito, por cualquier medio, con independencia de la técnica de venta empleada, y por primera vez en el mercado interior, de madera o productos de la madera para su distribución o utilización en el transcurso de una actividad comercial. Queda comprendido también el suministro mediante la comunicación a distancia tal como se define en la Directiva 97/7/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 1997, relativa a la protección de los consumidores en materia de contratos a distancia (3). El suministro al mercado interior de productos de la madera derivados de madera o productos de la madera ya comercializados en el mercado interior no constituirá «comercialización»

c) «agente»: cualquier persona física o jurídica que comercialice madera o productos de la madera;

d) «comerciante»: cualquier persona física o jurídica que, en el transcurso de una actividad comercial, venda o adquiera en el mercado interior madera o productos de la madera ya comercializados;

e) «país de aprovechamiento»: el país o territorio en el que se aprovechó la madera o la madera contenida en los productos de la madera;

f) «aprovechada legalmente»: aprovechada en cumplimiento de la legislación aplicable del país de aprovechamiento;

g) «aprovechada ilegalmente»: aprovechada en incumplimiento de la legislación aplicable del país de aprovechamiento;

h) «legislación aplicable»: la legislación vigente en el país de aprovechamiento que abarca los aspectos siguientes: los derechos de aprovechamiento de madera dentro de los límites publicados oficialmente, los pagos por derechos de aprovechamiento y madera, incluidas las tasas por aprovechamiento de madera, el aprovechamiento de madera, incluida la legislación medioambiental y forestal que abarque la gestión forestal y la conservación de la biodiversidad, cuando esté directamente relacionada con el aprovechamiento de la madera, los derechos legales de terceros en relación con el uso y posesión afectados por el aprovechamiento de madera, y el comercio y las aduanas en la medida en que afecte al sector forestal.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-11-2010 en vigor desde 02-12-2010