Articulo 7 Obligaciones de los agentes que comercializan madera y productos de la madera
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»Artículo 7. Autoridades competentes
Vigente
1. Cada Estado miembro designará una o varias autoridades competentes responsables de la aplicación del presente Reglamento. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el nombre y dirección de las autoridades competentes a más tardar el 3 de junio de 2011. Los Estados miembros informarán a la Comisión de cualquier cambio en las direcciones o nombres de las autoridades competentes.
2. La Comisión publicará, también en su sitio Internet, una lista de autoridades competentes. La lista se actualizará con periodicidad.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 12-11-2010 en vigor desde 02-12-2010