Articulo 7 Obligaciones d... la madera

Articulo 7 Obligaciones de los agentes que comercializan madera y productos de la madera

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 7. Autoridades competentes

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Cada Estado miembro designará una o varias autoridades competentes responsables de la aplicación del presente Reglamento. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el nombre y dirección de las autoridades competentes a más tardar el 3 de junio de 2011. Los Estados miembros informarán a la Comisión de cualquier cambio en las direcciones o nombres de las autoridades competentes.

2. La Comisión publicará, también en su sitio Internet, una lista de autoridades competentes. La lista se actualizará con periodicidad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-11-2010 en vigor desde 02-12-2010