Articulo 3 Obligaciones de los agentes que comercializan madera y productos de la madera
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»Artículo 3. Régimen jurídico de la madera y los productos de la madera cubiertos por FLEGT y CITES
Vigente
Se considerará aprovechada legalmente, a los efectos del presente Reglamento, la madera contenida en los productos de la madera enumerados en los anexos II y III del Reglamento (CE) nº 2173/2005 que procedan de países socios indicados en el anexo I de dicho Reglamento y que cumplan lo dispuesto en el mismo Reglamento y en sus disposiciones de aplicación.
(1) DO L 184 de 17.7.1999, p. 23.
(2) DO L 312 de 22.11.2008, p. 3.
(3) DO L 144 de 4.6.1997, p. 19.
Se considerará aprovechada legalmente, a los efectos del presente Reglamento, la madera de las especies enumeradas en los anexos A, B y C del Reglamento (CE) nº 338/97 que cumpla lo dispuesto en ese Reglamento y en sus disposiciones de aplicación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 12-11-2010 en vigor desde 02-12-2010