Articulo 3 Obligaciones d... la madera

Articulo 3 Obligaciones de los agentes que comercializan madera y productos de la madera

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 3. Régimen jurídico de la madera y los productos de la madera cubiertos por FLEGT y CITES

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Se considerará aprovechada legalmente, a los efectos del presente Reglamento, la madera contenida en los productos de la madera enumerados en los anexos II y III del Reglamento (CE) nº 2173/2005 que procedan de países socios indicados en el anexo I de dicho Reglamento y que cumplan lo dispuesto en el mismo Reglamento y en sus disposiciones de aplicación.

(1) DO L 184 de 17.7.1999, p. 23.

(2) DO L 312 de 22.11.2008, p. 3.

(3) DO L 144 de 4.6.1997, p. 19.

Se considerará aprovechada legalmente, a los efectos del presente Reglamento, la madera de las especies enumeradas en los anexos A, B y C del Reglamento (CE) nº 338/97 que cumpla lo dispuesto en ese Reglamento y en sus disposiciones de aplicación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-11-2010 en vigor desde 02-12-2010