Articulo 9 Obligaciones de los agentes que comercializan madera y productos de la madera
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»Artículo 9. Lista de entidades de supervisión
Vigente
La Comisión publicará la lista de las entidades de supervisión reconocidas en la Serie C del Diario Oficial de la Unión Europea y en su sitio de Internet. La lista se actualizará periódicamente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 12-11-2010 en vigor desde 02-12-2010