Articulo 16 Obligaciones de los agentes que comercializan madera y productos de la madera
Artículo 16. Revocación de la delegación
1. La delegación de poderes a que se refieren el artículo 6, apartado 3, el artículo 8, apartado 7, y el artículo 14 podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo.
2. La institución que haya iniciado un procedimiento interno para decidir si revoca la delegación de poderes se esforzará por informar a la otra institución y a la Comisión en un plazo razonable antes de que se adopte la decisión final, indicando los poderes delegados que podrían ser objeto de revocación y los posibles motivos de la misma.
3. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. Surtirá efecto inmediatamente o en una fecha posterior que se precisará en dicha decisión. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor. Se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.
- Texto Original. Publicado el 12-11-2010 en vigor desde 02-12-2010