Articulo 18 Obligaciones de los agentes que comercializan madera y productos de la madera
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»Artículo 18. Comité
Vigente
1. La Comisión estará asistida por el Comité sobre aplicación de las leyes, gobernanza y comercio forestales (FLEGT), creado en virtud del artículo 11 del Reglamento (CE) nº 2173/2005.
2. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación los artículos 5 y 7 de la Decisión 1999/468/CE, observando lo dispuesto en su artículo 8. El plazo establecido en el artículo 5, apartado 6, de la Decisión 1999/468/CE queda fijado en tres meses.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 12-11-2010 en vigor desde 02-12-2010