Legislación
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Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas, y se modifica la normativa básica de ordenación de las explotaciones de ganado porcino extensivo. - Boletín Oficial del Estado de 13-02-2020

Tiempo de lectura: 8 min

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 02 de Enero de 2024

F. entrada en vigor: 14/02/2020

Órgano emisor: MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRATICA

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 38

F. Publicación: 13/02/2020


CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. Artículo 2. Definiciones. Artículo 3. Clasificación de las explotaciones de ganado porcino.
CAPÍTULO II. Condiciones mínimas de funcionamiento
Artículo 4. Responsabilidades en materia de formación, bioseguridad, higiene, bienestar y sanidad animal. Artículo 5. Condiciones sobre bioseguridad, infraestructuras, equipamiento y manejo. Artículo 6. Sistema Integral de Gestión de las Explotaciones de ganado porcino. Artículo 7. Condiciones sobre ubicación y separación sanitaria. Artículo 8. Movimiento de los animales de las explotaciones de ganado porcino. Artículo 9. Gestión de estiércoles en la explotación. Artículo 10. Reducción de emisiones en la explotación. Artículo 11. Registro de Mejores Técnicas Disponibles de las explotaciones. Artículo 12. Producción en fases.
CAPÍTULO III. Identificación de los animales y registro de las explotaciones de ganado porcino
Artículo 13. Identificación de los animales. Artículo 14. Registro de explotaciones de ganado porcino. Artículo 15. Autorización de nuevas explotaciones, ampliación o cambio de orientación zootécnica de las explotaciones existentes. Artículo 16. Obligaciones de los titulares de las explotaciones.
CAPÍTULO IV. Mecanismos de coordinación y régimen sancionador
Artículo 17. Controles sobre el terreno y mecanismos de coordinación entre autoridades competentes. Artículo 18. Mesa de ordenación de los sectores ganaderos. Artículo 19. Régimen sancionador.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. No incremento de gasto. D.A. 2ª. Aplicación de condiciones de movimiento a explotaciones extensivas. D.A. 3ª. Cláusula de reconocimiento mutuo.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Resolución de expedientes en tramitación. D.T. 2ª. Registro y autorización de explotaciones.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Modificación del Real Decreto 1221/2009, de 17 de julio, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las explotaciones de ganado porcino extensivo y por el que se modifica el Real Decreto 1547/2004, de 25 de junio, por el que se establecen las normas de ordenación de las explotaciones cunícolas. D.F. 2ª. Título competencial. D.F. 3ª. Facultad de modificación. D.F. 4ª. Entrada en vigor. D.F. 5ª. Mecanismo de salvaguardia en relación con los límites nacionales de emisiones. ANEXO I. Equivalencias en UGM de los distintos tipos de ganado porcino ANEXO II. Contenido mínimo de la encuesta para la evaluación de la bioseguridad y otros aspectos zoosanitarios en las explotaciones de ganado porcino en el marco de las visitas zoosanitarias ANEXO III. Contenido mínimo de los cursos de formación para el personal que trabaje con ganado porcino ANEXO IV. Contenido mínimo del Sistema Integral de Gestión de las Explotaciones de ganado porcino ANEXO V. Distancias mínimas entre explotaciones y entre explotaciones y otros establecimientos o instalaciones ANEXO VI. Movimientos entre explotaciones de ganado porcino ANEXO VII. Listado de Mejores Técnicas Disponibles a adoptar por parte de las explotaciones de ganado porcino de nueva instalación ANEXO VIII. Contenido mínimo del libro de registro