Articulo 10 Normas básica...intensivas

Articulo 10 Normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas

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Artículo 10. Reducción de emisiones en la explotación.

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1. Las explotaciones de ganado porcino de nueva instalación, excepto las reducidas y las de autoconsumo, deberán adoptar las Mejores Técnicas Disponibles que se especifican en el anexo VII del presente real decreto.

2. Las explotaciones de ganado porcino existentes con capacidad productiva superior a 120 UGM deberán adoptar, de acuerdo con los plazos establecidos en la disposición final cuarta, un sistema de alimentación multi-fase, con reducción del contenido de proteína bruta, teniendo en cuenta las necesidades de los animales, así como realizar un vaciado de las fosas de estiércoles de los alojamientos al menos una vez al mes. Además, deberán adoptar, al menos, una de las siguientes técnicas en su explotación:

a) Vaciado de las fosas de estiércoles de los alojamientos al menos dos veces a la semana, con el objeto de reducir al menos un 30% las emisiones de gases contaminantes, respecto de la técnica de referencia.

b) Cubrir las balsas de estiércoles, en las zonas en que no se forme de manera espontánea costra que cubra totalmente la superficie, con técnicas que reduzcan las emisiones de gases contaminantes al menos en un 40% con respecto a la referencia de balsa sin costra.

Cualquier otra técnica, descrita como Mejor Técnica Disponible, que garantice una reducción de emisiones de gases contaminantes equivalente a la alcanzada mediante las técnicas descritas en los apartados a) o b), y que contribuya a minimizar las emisiones de gases de efecto invernadero de la granja.

Alternativamente, las explotaciones podrán reducir su capacidad máxima autorizada para reducir su nivel de emisiones de amoniaco a niveles equivalentes a lo establecido en el presente apartado.

No obstante, y de acuerdo a lo dispuesto en la disposición final quinta, si a la vista de los informes anuales sobre evolución de los límites de emisión fijados para España, se detectan desviaciones sobre la senda de reducción establecida, a partir de enero de 2023 se adoptarán, al menos, las dos técnicas de las establecidas en las letras a) y b) del presente apartado -u otras mejores técnicas disponibles alternativas que permitan una reducción de gases contaminantes equivalente a la combinación de ambas-, y se revisará en su caso la dimensión media de las explotaciones afectadas por estas exigencias.

3. El titular de la explotación comunicará a la autoridad competente de la comunidad autónoma las Mejores Técnicas Disponibles empleadas durante el año anterior para la reducción de emisiones de gases contaminantes y de efecto invernadero, con arreglo a los plazos establecidos en el artículo 16.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-02-2020 en vigor desde 14-02-2020