Df 3 Normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas
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»D.F. 3ª. Facultad de modificación.
Vigente
Se faculta al titular del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para modificar el contenido de los anexos, con el fin de adaptarlos a la normativa de la Unión Europea.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-02-2020 en vigor desde 14-02-2020