Da 1 Normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas
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»D.A. 1ª. No incremento de gasto.
Vigente
Lo dispuesto en este real decreto no supondrá incremento del gasto público.
Específicamente, la creación y funcionamiento del registro previsto en el artículo 11, y de la Mesa contemplada en el artículo 18, serán atendidos con los medios humanos y materiales existentes en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-02-2020 en vigor desde 14-02-2020