Anexo 6 Normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas
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Anexo 6 Normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas

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ANEXO VI. Movimientos entre explotaciones de ganado porcino

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ORIGEN

DESTINO

Selección

Multiplicación

Recría de reproductores

Transición de reproductoras primíparas

CRSP2

Producción

Transición

Cebo, autoconsumo y reducidas

Matadero

Autoconsumo.

X

Reducidas.

X

X

Centros de concentración.

Tratantes u operadores comerciales.

X

X

X

Certamen Ganadero.

X

X

X

X

CARD1.

X

Centro de testaje.

X

X

X

X

Selección.

X

X

X

X

X

X

X

X

X

Multiplicación.

X

X

X

X

X

X

X

X

Recría de reproductores.

X

X

X

X

X

X

Transición de reproductoras primíparas.

X

X

X

X

X

CRSP2.

X

Producción.

X

X

X

Transición.

X3

X

X

Cebo.

X3

X

1 Centro de agrupamiento de reproductores para desvieje.

2 Centro de recogida de semen porcino.

3 Solo para explotaciones que trabajen dentro de un sistema de producción en fases. En el caso del cebo, como excepción, se permitirá la salida desde explotaciones de cebo a otras explotaciones de cebo en régimen extensivo incluidas en el ámbito de aplicación del Real decreto 1221/2009, de 17 de julio, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las explotaciones de ganado porcino extensivo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-02-2020 en vigor desde 14-02-2020