Articulo 17 Normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas
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Articulo 17 Normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas

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Artículo 17. Controles sobre el terreno y mecanismos de coordinación entre autoridades competentes.

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1. Los órganos competentes de las comunidades autónomas realizarán controles sobre el terreno para comprobar el cumplimiento de las condiciones y requisitos que establece el presente real decreto.

2. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en colaboración con las comunidades autónomas, instrumentará mecanismos de coordinación que aseguren una aplicación homogénea de este real decreto en todo el territorio nacional. La coordinación de la ejecución de los controles sobre el terreno, se realizará a través de un programa de controles, que sentará las bases para la ejecución de los controles oficiales por parte de las autoridades competentes de las comunidades autónomas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-02-2020 en vigor desde 14-02-2020