Df 2 Normas básicas de or...intensivas

Df 2 Normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas

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D.F. 2ª. Título competencial.

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Las disposiciones del presente real decreto tendrán el carácter de normativa básica estatal, al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y la coordinación de la planificación general de la actividad económica.

Adicionalmente, los artículos 4 a 8 se dictan conjuntamente al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.16.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre las bases y la coordinación general de la sanidad, y los artículos 9 a 11 se dictan conjuntamente al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.23.ª de la Constitución que atribuye al Estado la competencia exclusiva en legislación básica sobre protección del medioambiente.

El artículo 19 se dicta conjuntamente al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1 en sus reglas 13.ª, 16.ª y 23.ª de la Constitución.

No obstante, la norma modificada por la disposición final primera del presente real decreto seguirá amparándose en los títulos competenciales expresados en el Real Decreto 1221/2009, de 17 de julio, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las explotaciones de ganado porcino extensivo y por el que se modifica el Real Decreto 1547/2004, de 25 de junio, por el que se establecen las normas de ordenación de las explotaciones cunícolas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-02-2020 en vigor desde 14-02-2020